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Código Penal Artículo 163 bis Estado de Hidalgo


Código Penal
Artículo 163 bis.

Se considera también como privación ilegal de la libertad, cuando el ascendiente sin limitación de grado o pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado de un menor de edad, lo sustraiga o cambie de domicilio donde habitualmente resida, lo retenga o impida que regrese al mismo sin autorización de quienes ejerzan la patria potestad, entendiéndose que se necesita la autorización de todos los que ejercen este derecho aunque no se tenga la custodia y no permita que el padre o la madre visiten o convivan con el menor, se aplicará una pena de uno a tres años de prisión y multa de 30 a 300 días. En este contexto, sólo podrán cambiar de domicilio o impedir que regrese al mismo de manera unilateral, cuando exista resolución de autoridad competente.



Estado de Hidalgo Artículo 163 bis Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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